PALLARES ADVOCATS
Abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona
ABOGADOS EXPERTOS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS EN BARCELONA
30 años al servicio de nuestros clientes.
Cuéntenos su caso
Abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona
Vinculamos nuestros honorarios a su indemnización
PALLARES ADVOCATS es un despacho de Abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona, que ejercemos nuestra labor en interés de los pacientes que han sufrido mala praxis profesional por parte de los especialistas sanitarios. Nuestra defensa de los intereses de los pacientes se extiende a todo el territorio nacional.
El departamento de Abogados expertos en reclamación de indemnizaciones por negligencias médicas de PALLARES ADVOCATS está liderado por ANTONI PALLARES y nuestros profesionales son abogados especialistas en Responsabilidad Civil Sanitaria con formación específica en la materia.
Nuestra firma, con casi 30 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía en jurisdicción civil, contenciosa, social y penal en Juzgados y Tribunales de toda España cuenta con Abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona que desde la máxima profesionalidad, pero también desde la máxima empatía, les ayudarán en el complejo proceso de obtener un reconocimiento en la existencia del error médico o de la deficiente asistencia sanitaria así como de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por una mala praxis.
Desde PALLARES ADVOCATS analizaremos su caso de forma concreta para encontrar las soluciones más apropiadas, buscando, en todo caso, el interés del cliente.
Si necesita más información, no dude en visitar nuestra página web más especializada: http://www.abogadonegligenciamedica.eu
PALLARES ADVOCATS. Abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona.
Si ha sufrido DAÑOS por una deficiente asistencia sanitaria, por una negligencia o por un error médico PALLARES ADVOCATS cuenta con Abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona.
Desde PALLARES ADVOCATS le ayudaremos a obtener una compensación economica por el daño que haya sufrido a consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria
Abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona
El objetivo de PALLARES ADVOCATS, como abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona, es garantizar la protección del paciente y llevar a cabo la mejor defensa extrajudicial y judicial de este, ante el sistema público, de salud y los centros sanitarios privados, garantizado que sean resarcidos por los daños que le hayan ocasionado la impericia y/o negligencias de los profesionales sanitarios.
Para ello, gestionamos todo tipo de demandas, reclamaciones, requerimientos administrativos en defensa de los intereses de nuestro cliente afecto de un error médico en Barcelona.
Abogados negligencias médicas Barcelona.
Ginecología (embarazos y partos)
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Cirugía estética y cirugía ocular
Nos situamos en lo que la doctrina llama la medicina voluntaria o no curativa. Nos referimos a las cirugías estéticas, es decir, aquellas que se llevan a cabo con la intencionalidad de conseguir un mejor aspecto físico siquiera subjetivo.
También están comprendidas en este concepto aquellas cirugías oculares que no tratan de curar ninguna enfermedad, sino mejorar la visión eliminando algunas dioptrías.
Toda la jurisprudencia coincide en que si en la medicina curativa la información previa a someterse a la intervención es importante, en el caso de este tipo de medicina, la medicina voluntaria, en tanto que es voluntaria, debe ser especialmente rigurosa hasta los últimos extremos y exigible para no condicionar la voluntad del cliente/paciente por lo que debe estar correctamente informado de todos los posibles riesgos entre los que se deben encontrar la posibilidad de que existan resultados que subjetivamente no sean de satisfacción del paciente
.
Por ello, si usted ha sufrido daños causados por una cirugía estética (liposucción, mastopexia, augmento de mamas, etc) o por cirugía ocular (laser, lecte intraocular, etc), usted puede reclamar por ello .y en PALLARES ADVOCATS somos Abogados expertos en mala praxis médica en Barcelona que podemos reclamar para usted tanto los daños sufridos por una cirugía estética como aquellos que son producto de una cirugía ocular.
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Mal uso de aparatos médicos
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Contagios en Hospitales
El contagio de un germen por parte de un paciente puede resultar un hecho catastrófico que dé al traste con intervenciones quirúrgicas o ponga en peligro la vida del paciente que se encuentra ingresado.
Es por ello que los hospitales deben de poner todos los medios para evitar los contagios hospitalarios a pesar de que también es cierto que la ciencia médica actualmente entiende que existe un reducto imposible de erradicar de contagios en los medios hospitalarios del primer mundo.
Los juzgados y tribunales españoles sostienen que el paciente que está al cuidado de un hospital no debe tener que soportar las consecuencias de un contagio y que éstas han de ser indemnizadas, salvo que el servicio médico acredite que se cumplieron todas aquellas medidas tendentes a evitarlo.
Ante un contagio lo primero que habrá que investigar es si el germen realmente pertenece al hospital.
En ocasiones hay que tener en cuenta que los efectos clínicos de un contagio pueden ser diferidos en el tiempo, cuando el paciente se encuentra en su domicilio. Nos referimos a reservorios de gérmenes instaurados en prótesis traumatológicas o en los propios huesos del paciente adquiriendo forma de osteomielitis.
Así las cosas, si usted ha sufrido daños derivados de una infección hospitalaria, puede reclamar por ello y creemos que podemos ser sus abogados expertos en negligencias medicas en Barcelona que reclamaen dichos daños.
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Errores en el quirófano
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Daños por Anestesia o medicamentos
Negligencia durante la anestesia y reanimación y reacciones adversas a fármacos: Son dos grandes subgrupos de reclamaciones que están vinculadas entre sí.
En lo que se refiere a la actividad puramente anestésica las reclamaciones suelen surgir por la ausencia de anestesista durante intervenciones que se consideran sencillas, pero que cursan con complicaciones sin que el equipo quirúrgico pueda reaccionar a tiempo ante la falta del profesional.
Por otro lado, los medicamentos pueden causar daño, ya sea por una prescripción equivocada del principio activo o de la dosis o bien por reacciones adversas que pueden ir desde la levedad hasta un shock anafilactico con compromiso vital.
Los anestesistas y en general todos los médicos están expuestos a que un fármaco pautado pueda provocar una reacción alérgica en el paciente.
Los tribunales han ido variando su postura acogiendo a veces la responsabilidad objetiva por ese hecho y otras veces considerándolo un hecho imprevisible, sin embargo, forma parte de los datos que se han de recabar de todo paciente, (anamnesis), el conocimiento de si es alérgico a algún fármaco.
En otras ocasiones, la reacción adversa surge de una deficiente dosificación del fármaco o producto que se prescribe o administra, de su mala administración o, incluso de partidas defectuosas del propio medicamento en los que en ocasiones se anteponen intereses económicos a criterios sanitarios o de prioridad de la salud de las personas.
Un exceso de dosis o hacer caso omiso de las pautas sugeridas por el fabricante y depositadas y aprobadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
También puede deberse la reacción adversa a no haberse tenido en cuenta interacciones con otros medicamentos. Todo ello crea reclamaciones y responsabilidades.
En el supuesto de que usted ha sufrido daños causados durante la anestesia o la reanimación o por los afectos adversos de un fármaco, debe saber que usted puede reclamar por ello y podemos ser sus abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona que reclamen los daños sufridos durante la anestesia o la reanimación o por los afectos adversos de un fármaco
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Daños por listas de espera
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Daños por errores de diagnóstico
En puridad el error de diagnóstico no puede considerarse generador de responsabilidad puesto que la ciencia médica no es una ciencia exacta.
Lo que sí genera responsabilidad, y por tanto reclamaciones, es el error de diagnóstico fundamentado en la no realización de pruebas diagnósticas que, dada la clínica y sintomatología del paciente, estaban indicadas realizar.
Por un lado los errores de diagnóstico se definen como aquel diagnóstico que “fue pospuesto en forma no intencional, fue incorrecto o no fue realizado”, es decir, son inherentes a la práctica de la medicina, de forma que lo único que se les puede exigir a los profesionales es que cumplan con todos los protocolos establecidos para cada caso y lleven a cabo las comprobaciones y controles que sean necesarios de cara a reducir al mínimo posible el sufrimiento del paciente.
Pero existe un grupo de reclamaciones basadas en el error de diagnóstico a pesar de que estas pruebas se realizaran. Suponen un error de carácter grosero, incompatible con la pericia que se le supone a un médico que ha superado las pruebas curriculares para adquirir su titulación.
Ejemplo de ello es la lesión que aparece claramente en una placa radiográfica y que sin embargo es informada como normal o sin patología, evitando de esa forma el correcto diagnóstico.
Este tipo de daño es propio de los servicios de atención primaria y especializada ambulatoria; pero también se producen en el contexto hospitalario en pacientes que llevan tiempo hospitalizados sin mejoría y sin saber que su diagnóstico es erróneo porque se arrastra un error de valoración de una prueba que quizá se realizó en los momentos del ingreso.
Si usted ha sufrido daños derivados de un error de diagnostico cuando el Servicio Sanitario disponía de medios para realizar ese diagnostico correcto, podemos ser sus abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona para reclamar dichos daños.
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Negligencias en oncología
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Daños causados en urgencias
Las reclamaciones relacionadas con los servicios de urgencias tienen que ver con el retraso en el diagnóstico de patologías cuyo tratamiento debe considerarse urgente por falta de realización de pruebas que estaban indicadas. La urgencia del tratamiento va desde el compromiso vital del paciente ante su ausencia como por la inutilidad de las medidas terapéuticas respecto a la enfermedad, si no se llevan a cabo en determinado plazo.
Las altas precipitadas en los servicios de urgencia son causa común de responsabilidad.
Nos vamos a referir a tres grupos de casos que crean gran número de reclamaciones por responsabilidad médica y finalizaremos con otro supuesto específico.
Urgencias cardiacas
El caso típico es el de un paciente que acude a urgencias por un dolor torácico de carácter opresivo y que puede estar irradiado al brazo.
La confusión en la exploración etiquetando este dolor como traumatológico es siempre posible pero la responsabilidad nace de la falta de realización de otras pruebas que atendiendo a la edad del paciente y sus factores de riesgo deben estar indicadas, como un electrocardiograma, marcadores enzimáticos y Rx.
Urgencias traumatologías
Una descuidada exploración del paciente y la falta de realización de pruebas de imagen, que a veces requieren radiografías en proyecciones diversas, dejando pasar desapercibidas fracturas que necesitan tratamiento específico, a veces quirúrgico, y que si se dejan curar por sí solas, acabará el paciente con secuelas dolorosas y funcionales.
Urgencias neurológicas
Nos referimos bajo este apartado a los infartos y hemorragias cerebrales.
Nos encontramos con un paciente que acude por un cortejo neurológico, desorientación, realizando una exploración descuidada o simplemente, tras la exploración neurológica omitiendo pruebas necesarias para llegar al diagnóstico como una TAC, por error, impidiéndose la instauración de un tratamiento precoz del problema de cara a salvarle la vida y minimizar las secuelas.
Urgencias psiquiátricas
Un paciente psiquiátrico acude a un servicio de urgencias con ideas suicidas. Un error grosero en la valoración del enfermo y del riesgo que supone para sí mismo y de instauración de las medidas, o un error en la vigilancia del mismo pese a haberse pautado correctamente las medidas terapéuticas, puede cursar con la muerte del paciente en el propio centro hospitalario.
Por todo ello, si usted ha sufrido daños causados por una deficiente asistencia sanitaria de un servicio de Urgencias médicas, usted puede reclamar por ello y podemos ser sus abogados expertos en negligencias médicas que reclamen los daños sufridos por el mal servicio de Urgencias.
Abogados especialistas en daños por retraso diagnostico en Barcelona
Si has sufrido daños a consecuencia de un diagnóstico incorrecto en Cerdanyola del valles, PALLARES ADVOCATS puede ayudarte.
En PALLARES ADVOCATS somos conscientes de que, en numerosas ocasiones, el daño derivado de un error de diagnóstico o un diagnóstico incorrecto, es irreparable, sobre todo cuando se produce un fallecimiento a consecuencia de ello. Por este motivo creemos firmemente que, en estas ocasiones, es preciso que el daño sea reconocido y que la persona responsable asuma sus responsabilidades.
PALLARES ADVOCATS cuenta con Abogados especialistas en daños por diagnósticos incorrectos en Cerdanyola del valles y tenemos experiencia en la defensa de estos casos en los Juzgados y Tribunales de toda España con numerosos éxitos. Nuestro compromiso es dar la mejor defensa al paciente, que como fruto de un diagnostico incorrecto ha de enfrentarse a una serie de daños, en ocasiones irreparables, defendiéndolo, asesorándolo en la llevanza de asuntos de índole judicial y extrajudicial, y obteniendo la indemnización que a derecho le corresponde
Abogados especialistas en mala praxis médica en Barcelona
Si ha sido víctima de una mala praxis médica en Cerdanyola del valles, los abogados de PALLARES ADVOCATS especializados en mala praxis médica están aquí para ayudarle.
Sabemos que un proceso de reclamación derivado de una mala praxis medica no es sencillo, y que para demostrarla son necesarios los servicios de un perito médico y los de un abogado especialista en la materia. En este sentido, en PALLARES ADVOCATS trabajamos estrechamente con un equipo de peritos médicos especialistas, cada uno de los cuales es experto en una distinta rama de la medicina, lo que nos asegura la finalización exitosa de la reclamación y contamos con Abogados especialistas en mala praxis médica en Cerdanyola del valles.
Ponemos a su disposición los medios jurídicos y médicos necesarios para poder dar solución a su caso de mala praxis médica, y lo hacemos con solvencia y un trato cercano y humano. Le asesoraremos y acompañaremos a lo largo de todo el proceso, con el objetivo de que se sienta reconfortado y obtenga la indemnización que merece para reparar el daño sufrido.
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Deficiente información al paciente
DUDAS FRECUENTES
Lo primero que debemos tener claro cuando nos planteamos RECLAMAR UNA NEGLIGENCIA MEDICA es que no hay responsabilidad médica solo porque haya un mal resultado, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento, sin embargo si la hay si la actuación no se ha llevado a cabo conforme a las normas de la especialidad médica o cuando no se han puesto a disposición del enfermo todos los medios de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar o cuando no se ha actuado con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles.
Sin embargo si puede existir posibilidad de reclamación por un MAL RESULTADO, si se trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que no es curativa y SE HAN GARANTIZADO AL PACIENTE UNOS RESULTADOS CONCRETOS.
Nos encontramos estos supuestos, por ejemplo, en la Cirugía Estética; en las Vasectomías; en las de Cambio de Sexo; en las Odontológicas-protésicas o en las Ortodoncias estéticas y otras especialidades similares.
Si la reclamación se dirige contra una administración pública el plazo para reclamar es un año.
Si la reclamación se hace en el marco de una relación privada, por estar en el marco de una relación contractual medico-paciente, el plazo de prescripción de las acciones de reclamación debe ser el general de 5 años, es lo que se conoce como RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
No obstante hay supuestos en los que , según a quien reclamemos (por ejemplo, cuando los hechos ocurren bajo la cobertura de una mutua de salud pero queremos demandadar a un medico concreto del hospital) estaremos ante un tipo de daño incardinable en la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y en ese caso el plazo de reclamación es más corto. (un año en el Código Civil Español aunque pueden existir otros plazos en las legislaciones de cada C.C.A.A. como es el caso de Catalunya donde el plazo para reclamar responsabilidad extracontractual es de tres años).
En todos los casos, el inicio del cómputo debe hacerse o bien desde la fecha del «accidente» que causó el daño o bien desde que las lesiones sufridas se hayan estabilizado.
En este ámbito, es reclamable cualquier daño que una persona haya sufrido de modo injustificado y que no tenga el deber de soportar y que se consecuencia de una vulneración de la buena práctica asistencial sanitaria.(lo que se denomina «Lex Artis»).
Cuando hablamos de daño, no nos limitamos al daño físico (días de curación, de ingreso hospitalario y secuelas), hablamos también del daño mental, del daño moral y por supuesto, del daño patrimonial (el dinero que se dejará de ingresar en un futuro, por ejemplo).
No solo va a poder reclamar la víctima directa, sino también su familia, en ocasiones, va a tener la consideración de perjudicado y por consiguiente, el derecho a reclamar.
Una condición, es, sin embargo, que el daño sea real, que exista, que sea cierto. No será suficiente, por tanto, el riesgo, la probabilidad. Así, si somos víctima de un error médico que no nos causa daño alguno o es un daño de tan baja intensidad que va a resultar antieconómico reclamar, no vamos a aconsejar esa reclamación sin perjuicio de que se interpongan cuantas quejas se consideren oportunas en los servicios de Atención al Cliente de la entidad o en el Departamento o Consejería de consumo de la correspondiente administración Autonómica.
En primer lugar hay que señalar que el montante indemnizatorio dependerá, claro está, del daño causado.
En todo caso, no existe, por más que se clama por su publicación, un baremo sanitario de daños. Es decir, no existe ninguna tabla a la que OBLIGATORIAMENTE nos tengamos que remitir para calcular el daño que podemos reclamar por una negligencia médica. Ello nos lleva a decir, que las reclamaciones a tanto alzado son posibles y admitidas por la jurisprudencia.
No obstante, es práctica habitual, admitida también por los tribunales, la remisión orientativa, por ser objetiva, a la valoración que se contiene en el Baremo previsto para los accidentes de circulación.
En cualquier caso, para realizar cualquier valoración del daño va a ser conveniente, en la mayoría de los casos, que un técnico competente lleve a cabo esa valoración siempre de común acuerdo con el abogado director del asunto.
Es prioritario determinar si existió o no una negligencia médica en el ámbito de la Sanidad Pública o en el ámbito de la Sanidad Privada.
La Administración Sanitaria (Sanidad Pública) se encuentra enclavada dentro de la Administración Pública y por lo tanto se encuentra sometida al principio de eficacia, en concreto art.103.1º de la Constitución Española, ello supone que entra en juego la responsabilidad administrativa siempre que a consecuencia de una posible negligencia médica el paciente o sus familiares hayan sufrido un daño cuantificable e indemnizable.
Tras esta valoración y en el caso que haya existido una negligencia médica la sanidad pública, mediante datos objetivos, es el momento de realizar una reclamación ante la Administración Sanitaria.
Dados que las competencia en materia de Sanidad se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, se tendrá que dirigir la reclamación al Servicio de Salud de La Comunidad Autónoma donde se haya producido la negligencia.
Con ello se iniciará un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial el que, si no media acuerdo previo, finalizará por una resolución expresa o presunta (silencio negativo) de dicha reclamación.
Con ello, para continuar nuestra reclamación deberemos acudir a los tribunales especiales de la jurisdicción conencioso-administrativa. Esto es así en tanto que si es de nuestro interés acudir a los tribunales, el apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
En este punto hay que señalar la posibilidad de actuar, a través de la denominada ACCION DIRECTA, contra la aseguradora de la Administración Publica. Dicha acción, a diferencia de lo expuesto, deberá seguirse ante los tribunales civiles.
De modo distinto, en el ámbito de la Sanidad Privada la forma de reclamación es diferente pues la jurisdicción civil es la unica a la que vamos a poder acudir, ya sea en ejercicio de la responsabilidad contractual o de la responsabilidad extracontractual y ya sea que actuemos contra el centro o profesional causante del daño o contra su compañía de seguros
Desde PALLARES ADVOCATS iniciamos la reclamación siempre desde la vía amistosa con el objetivo de una posible transacción, primando una negociación extrajudicial, siempre que sea posible y evitar costes y tiempo de indemnización a nuestros clientes.
Sin embargo, ello no siempre es posible y en ese caso será necesario interponer una demanda civil de reclamación de responsabilidad frente a los responsables del daño.
Para ello y siempre que se determine la mala praxis médica y mediante el estudio de la viabilidad de cada caso por medio del Perito Médico asignado, profesionales muy cualificados y a la vez de las distintas especialidades medicas, determinaremos no la estrategia a seguir para conseguir la indemnización que le corresponde.
Obviamente, si la actuación negligente puede situarse dentro de un ilícito penal, deberá reclamarse a la persona física que haya llevado a cabo esa conducta con total independencia de la responsabilidad civil que se pueda reclamar paralelamente
Es importante señalar que esta responsabilidad derivada de la negligencia médica lo normal es que sea asumida por una compañía de seguros, tanto el riesgo del profesional como el de las clínicas, hasta el capital suscrito, ya que estos médicos deben tener una póliza de responsabilidad civil para ejercer su profesión.
En esencia, el consentimiento informado es el consentimiento que, por imperativo legal, el médico obtiene del paciente para realizar un acto médico una vez le ha informado de la razón que justifica el acto y de los riesgos que este acto médico puede comportar para la salud e integridad del paciente.
Precisamente por todo ello, los documentos genéricos, estereotipados que muchos centros médicos hacen informar a sus pacientes no suponen un cumplimiento de la ley en los términos previstos por esta.
Entre los factores que deben ponderarse en cuanto a la validez del consentimiento otorgado, en relación con la información obtenida, está la urgencia del caso, la necesidad del tratamiento, la peligrosidad de la intervención, la gravedad de la enfermedad y la novedad del tratamiento. Cuanto más urgente es una intervención médica menor precisión es exigible en la información médica a suministrar al paciente.
La información debe ser acorde a los riesgos personales del paciente; así no es lo mismo intervenir a un joven de veinte años que a un cardiópata de setenta; incluso bajo un mismo diagnóstico la misma intervención puede entrañar diferentes riesgos de acuerdo a la situación basal de la zona a intervenir.
En general, se contempla que la información previa facilitada al paciente ha de ser más exhaustiva cuanto menos urgente o imprescindible sea el procedimiento a practicar.
De igual forma, la normalidad y previsibilidad estadística de los riesgos deben ser, precisamente, objeto de información; obteniendo menor sanción aquellos que sean más raros.
La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002) nos dice que una historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial y en su Art. 18 nos dice que el paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella pudiendo acceder por medio de representación debidamente acreditada.
Por otro lado, cuando queremos acceder a la historia clínica de una persona que ha fallecido, se permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y a sus herederos dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales de aquella (también para su rectificación o supresión), salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.
Si el fallecido fuese menor de edad, podrán acceder a sus datos personales sus representantes legales o el Ministerio Fiscal. Si el fallecido fuera una persona con discapacidad, también podrán acceder a sus datos personales quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado
En todo caso los profesionales asistenciales que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica como instrumento fundamental para su adecuada asistencia sanitaria, debiéndose encargar los centros sanitarios de posibilitar en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten, quienes, a su vez puden ejercer su oposición al derecho de acceso en lo que respecta a las anotaciones subjetivas que hayan incluido en la historia clínica
La regla de oro en este caso es sencilla: póngase en manos de buenos profesionales.
Al igual que cuando estamos enfermos vamos al médico y no acudimos al curandero, y para comprar un medicamento acudimos a una farmacia y no al mercado, lo primero que debemos hacer es acudir a un abogado especialista en esta materia.
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